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lunes, 12 de marzo de 2018

¿Qué clases de derecho de petición existen?.

¿Qué clases de derecho de petición existen?

Cuando una persona decide realizar un derecho de petición, es importante que tenga en cuenta las siguientes consideraciones desde cómo lo va a presentar, si es de forma oral o escrita y a qué clase de derecho petición pertenece su respetable solicitud.  En caso de que su solicitud decida realizarla por escrito, lo cual es lo más aconsejable en estos casos, el Derecho de Petición deberá ser radicado en original y con copia en la oficina del funcionario correspondiente. El original se deposita y en la oficina se concede la copia donde debe ser sellada o marcada con la fecha de recibido con el nombre del funcionario. Esto último es muy importante para la supervisión del ciudadano en el seguimiento de la respuesta. En caso de que los individuos no reciban repuesta en el plazo de tiempo estipulado por la ley, es causal de mal comportamiento por parte del funcionario público y es posible denunciarlo a la Procuraduría respectiva. 
 
Clases de Derecho de Petición


Por lo general los derechos de petición más empleados por los usuarios son: 

Derecho de petición en interés particular: Todo sujeto tiene derecho de presentar solicitudes respetuosas a la administración pública con el propósito que se le reconozca un derecho particular. Algunos ejemplos de eso son: una licencia ambiental, una licencia de construcción o de urbanismo, una pensión, una conexión a un servicio público domiciliario (agua, luz teléfono, aseo), y otra clase de trámites que dispongan de efecto particular en un ciudadano o un grupo específico de ciudadanos . El funcionario dispone de 10 días hábiles para conceder una respuesta a la petición, lo cual no significa que en esos días se deba destinar o negar el derecho, pero sí como mínimo que se le informe sobre éste. El fundamento legal del Derecho de Petición en interés particular es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo, artículos 9 – 15). 
 
Derecho de petición en interés general: Este derecho tiene como fin reclamar ante las autoridades una acción específica en cumplimiento de sus funciones y deberes legales. El funcionario dispone de 15 días hábiles para responder lo solicitado. El fundamento legal del Derecho de Petición en interés general es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo, artículos. 6 y 7). 
 
Derecho de petición de informaciones: Cualquier ciudadano está en capacidad de reclamar de forma respetuosa que se le comunique sobre las cuestiones internas de la administración publica y, especialmente, solicitar copia de los documentos que tratan de los mismos o efectuar una consulta directamente en la oficina correspondiente. Por ejemplo: 
 
Sobre un contrato: a quién se le otorgó, con base en qué propuesta, a qué precio, con que condiciones de calidad, por cuánto tiempo, las iniciativas de los otros competidores o licitantes, etc. 
 
Sobre el presupuesto: cómo va la ejecución, los motivos por los cuales no se ha llevado a cabo, el valor del déficit o superávit y todo lo relacionado al mismo. 

Sobre servicios básicos: como educación, salud, seguridad y justicia, siempre y cuando no se trate de informaciones secretas o privadas, servicios domiciliarios, planeación, entre otros.

http://www.uniderecho.com/que-clases-de-derecho-de-peticion-existen.html

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