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martes, 28 de noviembre de 2017

LOS TRATADOS DE LOCARNO (1925)


El 9 de febrero de 1925, siguiendo la idea del embajador británico en Berlín lord Abernon, Stresemann redactó un memorándum proponiendo un compromiso  de Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia  de no hacerse la guerra. Stresemann quería evitar un frente francobritánico y acelerar la evacuación de Renania.


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Stresemann, Chamberlain y Briand en Locarno
El 8 de septiembre de 1925, Briand, Chamberlain y el ministro belga Vandervelde invitaron a Stresemann a una conferencia en Lausana que de hecho se reunirá en Locarno. Los acuerdos se negociaron en Locarno en octubre y fueron firmados formalmente en Londres el 1 de diciembre de 1925.  Se firmaron siete acuerdos:
  • Tratado de Garantía Mutua firmado por Alemania, Francia y Bélgica, con Gran Bretaña e Italia como garantes para respetar las fronteras de Alemania con Francia y Bélgica. A este se le suele denominar propiamente el Tratado de Locarno, es el acuerdo más importante.
  • Tratados de arbitraje entre Alemania y Polonia, entre Alemania y Francia, entre Alemania y Bélgica y entre Alemania y Checoslovaquia.
  • Tratados de asistencia mutua franco-polaco y franco-checoslovaco en caso de ataque alemán no provocado.
A pesar de estos Tratados, Stresemann no reconoció las fronteras orientales de Alemania ya que le parecían tremendamente injustas.
La firma de estos tratados preparó el camino para la entrada de Alemania en la Sociedad de Naciones (8 de septiembre de 1926) y de la evacuación de Renania en 1930 (cinco años antes de lo previsto en los Tratados de Versalles)

TRATADO DE GARANTÍA MUTUA (TRATADO DE lOCARNO)


«El Presidente del Reich Alemán, Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Francesa, Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India, y su SM el Rey de Italia;

Ansiosos de satisfacer el deseo de seguridad y protección que anima a los pueblos sobre los cuales cayó el flagelo de la guerra de 1914-1918;

Tomando nota de la abrogación de los tratados para la neutralización de Bélgica, y consciente de la necesidad de asegurar la paz en el área que ha sido con frecuencia el escenario de los conflictos europeos;

Animado también con el sincero deseo de dar a todas las potencias signatarias se trate garantías suplementarias en el marco del Pacto de la Liga de las Naciones Unidas y los tratados en vigor entre ellos;

Han decidido celebrar un tratado con estos objetos, y han nombrado como plenipotenciarios (recoge los nombres). 
Quienes, habiéndose comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:


Artículo 1

Las altas partes contratantes garantizan individual y colectivamente, como se estipula en los artículos que siguen, el mantenimiento del statu-quo territorial, resultante de las fronteras entre Alemania y Bélgica, y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas fronteras tales como han sido fijadas por o en ejecución del Tratado de paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, así como la observación de las disposiciones de los artículos 42 y 43 de dicho Tratado, concernientes a la zona desmilitarizada.


Artículo 2
Alemania y Bélgica y también Alemania y Francia se comprometen recíprocamente a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque o invasión, y a no recurrir de una u otra parre en ningún caso a la guerra. Sin embargo, esta estipulación no se aplica, si se trata:
1) del ejercicio del derecho de legítima defensa, es decir, de oponerse a una violación del compromiso del párrafo precedente, o de una contravención flagrante de los artículos 42 ó 43 del citado Tratado de Versalles, cuando una tal contravención constituya un acto no provocado de agresión y que en razón de la concentración de las fuerzas armadas en la zona desmilitarizada una acción inmediata sea necesaria;
2) de una acción en aplicación del artículo 16 del Pacto de la Sociedad de Naciones;
3) de una acción en razón de una decisión tomada por la Asamblea o por el Consejo de la Sociedad de Naciones, o en aplicación del artículo 15, párrafo 7, del Pacto de la Sociedad de Naciones, siempre que en este último caso esta acción sea dirigida contra un Estado que en primer lugar se haya entregado a un ataque.

Artículo 3
Tomando en consideración los compromisos respectivamente adquiridos en el artículo 2 del presente Tratado, Alemania y Bélgica, y Alemania y Francia se comprometen a arreglar por vía pacífica y de la manera siguiente todas las cuestiones, de cualquier naturaleza que sean, que vengan a dividirlas y que no hayan podido ser resueltas por los procedimientos diplomáticos ordinarios […].


Texto más amplio en:

http://blogdelaclasedehistoria.blogspot.com/2017/11/los-tratados-de-locarno-1925.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+blogspot%2Fcbueb+%28BLOG+DE+HISTORIA+DEL+MUNDO+CONTEMPOR%C3%81NEO%29

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