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jueves, 19 de noviembre de 2015

La Bandera en la Constitución Dominicana


La Bandera en la Constitución Dominicana

La bandera Dominicana ha sido objeto de varias modificaciones constitucionales:


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Base Legal

El primer reconocimiento y regulación a este símbolo patrio lo encontramos en nuestra Constitución dominicana, la que en el artículo 95, bajo el título XII, sobre disposiciones generales, hace una descripción de como se compone la bandera dominicana, al establecer:
"La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel, y que lleve en el centro del escudo de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo [6]
No obstante a la consagración constitucional, es la Ley no. 360, sobre la bandera nacional, la que regula de forma particular y detallada todo lo referente al uso, características y formas respecto de la bandera, en virtud de que es la misma constitución la que en su artículo 96, párrafo único, hace una remisión a la ley, para que ésta reglamente el uso y las dimensiones de la bandera.
La Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional de fecha 13 de agosto de 1943, fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5960 en fecha 21 de agosto de 1943, la cual tiene como objetivos principales:
·         Regular todo lo concerniente al uso de la bandera.
·         Lugar donde se debe izar la bandera, cómo debe ser izada, los días que se debe izar, la forma, tamaño y color de la misma.
·         Las sanciones aplicables por violación a las disposiciones de esta ley y por cometer actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional.
·         El tribunal competente para conocer de las violaciones o incumplimiento a la presente ley.
Esta ley desde su promulgación ha sido objeto de varias modificaciones, citando entre estas:
·         Ley no. 385, de fecha 13 de septiembre de 1943, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5971 de fecha 15 de septiembre de 1943, modificando la ley no. 360 de la Bandera Nacional en su artículo 2, referente a las dimensiones de las banderas de uso oficial.
·         Ley no. 1684, de fecha 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial no. 6783 de fecha 23 de abril de 1948, la cual modifica los artículos 7 y 11 de la Ley 360, que regula el uso de la bandera nacional, que regulan los días en que deberá enarbolarse la bandera y las banderas del ejército nacional, respectivamente.
·         Ley no. 4132, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7833 de fecha 11 de mayo de 1955, Colección de Leyes de 1955,volumen I, página 252; esta ley deroga la Ley no. 564 del año 1933 y el artículo 3 de la Ley no. 360 de la Bandera Nacional de 1943, que exonera de impuestos la importación de banderas nacionales.
·         Ley no. 4133, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no. 7835 de fecha 18 de mayo de 1955, Colección de leyes de 1955, volumen I, página no. 253, que modifica el párrafo del artículo 2 de la Ley no. 360, relativo a las dimensiones y uso de la Bandera Nacional.

·         Ley no. 05828, de fecha 24 de febrero de 1962, publicada en la Gaceta Oficial no. 8642 en fecha 3 de marzo de 1962, la cual suprime la insignia del Generalísimo de las Fuerzas Armadas, en las banderas del Ejército Nacional, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional.

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